El Derecho al Trabajo y los Desafíos de los Buhoneros en Santo Domingo Este.







 En la penumbra de las 4 A.M., Pedro salta de su cama consciente de que está 30 minutos tarde para llegar al mercado y luego a la bulliciosa bomba de Los Mina para vender sus vegetales, donde espera atender a sus exigentes clientes. La puntualidad es su consigna, una necesidad para no defraudar a Doña Martha y las demás marchantas, la vaina ta’ dura y sus hijos aún son pequeños.

Mientras tanto, en otro rincón de SDE, Alex tiene la oportunidad de dormir un par de horas más. Sin embargo, en lugar de entregarse al sueño, debe preparar a sus dos hermanos para llevarlos a la escuela antes de dirigirse al Mirador del Este. Allí, ansiosamente, espera al primer cliente que desee lavar su vehículo. Este trabajo, más que un deber, se ha convertido en la principal fuente de sustento para su hogar, los 12 mil pesos que gana su madre, trabajando de lunes a viernes como domestica con dormidas, no son suficiente para sacar a flote su familia.



En el lado opuesto del escenario, un equipo conformado por militares y agentes de la policía municipal de SDE, se prepara para la acción. El reloj avanza, y cuando las manecillas marquen las 10 A.M., su misión será clara: despejar a los buhoneros de la bomba de Los Mina y a los lavadores del Parque del Este. Esta operación responde a las directrices del Alcalde de SDE, cuya labor es organizar la ciudad y sus espacios públicos.

En un país donde el trabajo es un pilar fundamental para el desarrollo y el bienestar de sus ciudadanos, el derecho al trabajo adquiere una relevancia crucial. La Constitución Dominicana, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley de Distrito y Municipios 176-07, son instrumentos legales que establecen las bases para garantizar este derecho fundamental. Sin embargo, surgen interrogantes sobre la situación de los buhoneros como Pedro y Alex, y si ellos tienen derechos adquiridos por el tiempo que han ejercido su labor en la vía pública.

Derecho al Trabajo: Un Pilar Constitucional y Universal

La Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 39 el derecho al trabajo digno como un derecho fundamental. Reconoce que toda persona tiene el derecho de elegir su trabajo y a la protección contra el desempleo. Asimismo, el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama el derecho al trabajo, así como el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

Ley de Distrito y Municipios 176-07: Marco Regulatorio

La Ley de Distrito y Municipios 176-07 establece las normativas para la organización y funcionamiento de los gobiernos locales. En su artículo 7, reconoce el derecho de los habitantes de las demarcaciones municipales a ejercer el trabajo en forma lícita. Esto implica que las autoridades municipales deben propiciar condiciones para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al trabajo de manera digna y legal.

Como podemos ayudar a Pedro y Alex: Entre la Informalidad y los Derechos Adquiridos

Los buhoneros, vendedores ambulantes que ofrecen sus productos en la vía pública, representan un segmento significativo de la economía informal en la República Dominicana. Aunque su labor contribuye al sustento de numerosas familias y a la economía local, enfrentan desafíos legales y sociales.

La pregunta sobre si los buhoneros tienen derechos adquiridos por el tiempo que han ejercido su función en la vía pública es compleja. Aunque la ley reconoce el derecho al trabajo, la informalidad de su labor dificulta la protección de sus derechos laborales y sociales. La falta de una regulación específica para este sector ha llevado a situaciones de inseguridad jurídica y vulnerabilidad. Sobre todo, enfrenta la labor del ayuntamiento de organizar la ciudad y sus espacios públicos.

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El Camino hacia la Regularización y Reconocimiento desde el Ayuntamiento de SDE y aporte para mejorar la calidad de vida de Pedro, Alex y todos los buhoneros.

Para resolver esta problemática, proponemos, considerar medidas que permitan la regulación y el reconocimiento de los derechos de los buhoneros. Esto podría materializarse mediante la creación de áreas designadas para la venta ambulante en espacios no aprovechados en el municipio, donde se garanticen condiciones de trabajo seguras y se respeten los derechos laborales fundamentales. La creación de Lavaderos Municipales, bajo la administración de un representante del ayuntamiento, podrían establecer una tarifa semanal por el espacio, al igual que la CAASD podría hacerlo por el uso del agua. Además, sería importante fomentar la capacitación y el acceso a servicios sociales para los buhoneros, a fin de mejorar su calidad de vida y su contribución a la economía.

En conclusión, el derecho al trabajo es un pilar fundamental en la República Dominicana, respaldado por la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley de Distrito y Municipios 176-07. A pesar de los desafíos que enfrentan los buhoneros debido a su labor en la vía pública, es necesario buscar soluciones que permitan la regularización de su situación y el reconocimiento de sus derechos adquiridos por el tiempo que han ejercido su función. Esto contribuirá a la construcción de una sociedad más justa y equitativa, donde todos puedan ejercer su derecho al trabajo en condiciones dignas. Promoción que realizaremos desde el Consejo de Regidores del Ayuntamiento de SDE.

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